“…de conformidad con los hechos acreditados, (…), [el procesado] fue aprehendido por agentes de la Policía Nacional Civil, (…), conduciéndose en la motocicleta, que había sido reportada minutos antes como robada, que era piloteada por (…) y como copiloto (…), a quien se le incautó un arma de fuego, es decir, fue detenido en un lugar y momento diferente a la consumación del delito de robo agravado, y cuando los agentes aprehensores le realizaron un registro corporal encontraron que portaba un arma de fuego, sin la licencia respectiva, consumándose el delito de peligro de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, al poner en peligro la seguridad y la tranquilidad social, posterior a la afectación que ya se había producido en el patrimonio de (…), con lo que se determina que no solo puso en un mayor peligro a la víctima al utilizar el arma de fuego para despojarla de sus pertenencias configurando la agravante para el robo (…).
En consecuencia, se advierte que fueron dos conductas las realizadas por el sujeto activo autónomas e independientes, susceptibles de encuadrarse en los dos tipos penales analizados, robo agravado (…) y portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas…”